El primer paso necesario para iniciar un proceso de adopción es un proceso de decisión y maduración por parte de las familias.
Las personas o familias interesadas en una adopción deben dirigirse a la Consejería de Bienestar Social de su residencia para formalizar la solicitud, que irá acompañada de una serie de documentos de carácter personal necesarios para declarar su idoneidad.
El procedimiento de estudio y valoración para la declaración de idoneidad tiene dos etapas: la información-formación a familias y la realización de informes psicológicos y sociales en los que se explora aspectos considerados relevantes para la adopción. Para completar esta etapa, los equipos de profesionales autorizados para ello impartirán a las familias sesiones formativas, de carácter obligatorio, que tienen como objetivo preparar a los futuros padres adoptivos para entender mejor su propio papel y para hacer frente a los retos y esfuerzos especiales que implica la adopción. Desde que se solicita hasta que se obtiene la declaración de idoneidad la familia tiene bastante tiempo para informarse y decidir a qué estado/s dirigirá su petición de adopción. Una vez declarada la idoneidad la familia debe elegir el Estado. Para ello deberá dirigirse a la Consejería de Bienestar Social correspondiente en donde formalizará su elección, así como otros documentos.
Además de tener en cuenta las características de los/as niños/as y condiciones del país, la familia deberá comprobar que reúne los requisitos exigidos por el Estado de origen del/la menor. Si el expediente de adopción se tramita a través de Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI) la familia igualmente se encargará de obtener toda su documentación personal y enviarla a la Entidad Colaboradora para que procedan a la elaboración de su expediente de Adopción en el país elegido.